El Tribunal Supremo ha fijado que poner la pegatina de la inspecci贸n t茅cnica de autom贸viles (ITV) en un coche que no la haya superado es delito de empleo de certificaci贸n falsa.
El Pleno de la Sal贸n II del Tribunal Supremo ha predeterminado en una sentencia que la utilizaci贸n no autorizada del propio oficial de haber superado favorablemente la peri贸dica Inspecci贸n T茅cnica de Autom贸viles (ITV) es constitutiva del delito de empleo de certificaci贸n falsa del art铆culo 399.2 del C贸digo Penal, con relaci贸n a el art铆culo 400 bis del mismo texto legal.
En su sentencia, el prominente tribunal solventa una cuesti贸n que hab铆a sido resuelta de manera contradictoria por diferentes audiencias provinciales.
De este modo cita una sentencia de la Audiencia de Asturias que estim贸 que la pegatina de la ITV formaba archivo oficial y otra de la de Las Palmas que comprend铆a que era un certificado y en los dos casos coincid铆an en que su empleo por quien no se encontraba autorizado para eso era delito de certificaci贸n falsa.
Por contra la Audiencia de Barna mantuvo que la pegatina de la ITV tiene la naturaleza de mero instrumento propio o bien marca facilitadora del control policial por lo cual la utilizaci贸n de las pegatinas l铆citas por quien no est茅 autorizado para eso no est谩 que viene dentro en el criterio de archivo, despacho o bien certificaci贸n a los que tiene relaci贸n el art铆culo 400 bis del C贸digo Penal.
La Audiencia barcelonesa concluy贸 que solamente la ficha o bien la tarjeta exhibe el car谩cter de archivo oficial mas no su propio, por lo cual pensaba que su colocaci贸n era sancionable por v铆a administrativa y no penal.
El Supremo recalca que el desarrollo de certificaci贸n y control se ajusta a la Administraci贸n p煤blica por lo cual alg煤n reproducci贸n o bien manipulaci贸n de estos marcadores o bien la utilizaci贸n no autorizada de los sellos l铆citos se integra en la intenci贸n probatoria que se asigna al propio original y consigue su pleno concepto, por lo cual se encuadra totalmente en el C贸digo Penal.
Adem谩s ten en cuenta que 芦la directiva europea relativa a las inspecciones t茅cnicas peri贸dicas de los autom贸viles de motor y de sus remolques compara la aptitud demostrativa que corresponde al certificado de superaci贸n de la ITV con los sellos adhesivos que particularmente se registren para esa funci贸n en lo que se refiere al hecho de haberse superado la prueba.
En el caso espec铆fico que otorga sitio a esta sentencia el prominente tribunal asegura una condena de multa de 720 euros por delito de empleo de certificado falso impuesta al due帽o de un turismo que llevaba pegada en la luna frontal una pegatina de la ITV que ten铆a como fecha de validez septiembre de 2019 en el momento en que el veh铆culo ten铆a caducada la inspecci贸n t茅cnica desde el 5 de mayo de 2016.
Seg煤n la sentencia de un Juzgado de Jerez de la Frontera, confirmada por la Audiencia de C谩diz y en este momento por el Supremo, el acusado, 芦con un fin falsario y con el fin de no ser sancionado por tener la ITV caducada, usando de un archivo aut茅ntico sin ser su leg铆timo titular procedi贸 a pegar en su veh铆culo la pegatina sin corresponder a su coche禄.
El culpado recurri贸 al Supremo aduciendo que su conducta no formaba delito al tener en cuenta que la pegatina inadecuadamente adherida ni era un archivo oficial ni una certificaci贸n que justificase la aplicaci贸n del art铆culo 400 bis del C贸digo Penal.
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